SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa Contrato Administrativo 093/2015 de 30 de noviembre, de adquisición de un carro grúa, suscrito entre Guido Ángel Villegas Canaviri, Gerente General de SEPSA -ahora demandado- y Rolando Jorge Morales Larrea, representante legal de LA FIRMA S.R.L. -empresa hoy accionante-, donde se determinó el plazo de noventa días para la entrega del objeto de contrato, a partir de la suscripción del mismo, y además, en su Cláusula “DÉCIMA NOVENA” establece que: “En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal” (sic [fs. 10 a 14]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
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