SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del proceso de contratación bajo la modalidad de licitación pública, suscribió con SEPSA el Contrato Administrativo 093/2015 de 30 de noviembre, para la provisión de un carro grúa, por el monto de Bs1 198 000.- (un millón ciento noventa y ocho mil bolivianos), con un plazo de entrega de noventa días computables a partir de la firma del mencionado documento.

Por motivos de fuerza mayor, mediante nota con Cite: LP.33.16 de 25 de enero de 2016, solicitó la ampliación de plazo de entrega del bien objeto de requerimiento de acuerdo a lo estipulado en el documento contractual, pedido que no obtuvo pronunciamiento alguno de parte del hoy demandado dentro del término de diez días fijados en el Contrato Administrativo antes mencionado, hasta que mediante nota con CITE DRU-067/2016 de 17 de marzo, el Supervisor de la adquisición se pronunció de manera ilegal sobre la improcedencia de la petición, sin especificar los argumentos o razones jurídicas del rechazo y sin la constancia del Gerente General de SEPSA, representante legal y única autoridad competente para tal efecto. Ante ese hecho, evidenciando la vulneración a su derecho de petición respecto a una respuesta formal y oportuna, presentó una nota con Cite: LP.78.16 de 7 de abril de 2016, mediante la cual hizo notar las irregularidades cometidas por el hoy demandado, solicitando una salida alternativa ante el hecho de fuerza mayor que le impidió la entrega del bien objeto de la contratación.

Posteriormente, al no obtener respuesta alguna, mediante nota con Cite:LP.85 de 17 de abril de 2016, reiteró su solicitud toda vez que la anterior se encontraba aún pendiente de respuesta respecto de las posibles alternativas de solución y el alcance de las Cláusulas “Vigésima Cuarta”, referente a las multas, y Novena, en relación a las inspecciones del Contrato Administrativo antes mencionado, ello en consideración al acta “MEC-35/16” y el informe “SEPSA MEC-37/2016” que determinaron el rechazo del carro grúa por no cumplir con las especificaciones técnicas propuestas, a fin de subsanar las observaciones; no obstante, mediante carta notariada con Cite: N.G.G. 612/2016 de 5 de mayo, el hoy demandado optó por comunicar la efectivización de resolución del Contrato Administrativo 093/2015, frente a tal hecho presentó la nota con Cite: LP.93 de 10 de abril de igual año, reiterando las irregularidades cometidas, pidiendo nuevamente, pronunciamiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución contratante para que se proceda con la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, que sería la fecha de la primera nota de solicitud de ampliación de plazo.