SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
1)
Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) La hoy accionante presentó memorial para asumir los cargos y recuperar el camión que ya no estaba en su poder, a cuyo efecto solicitó mandamiento de secuestro y amplió el mismo pidiendo la colaboración de la Policía Boliviana, con la finalidad de que ellos puedan colaborar con la Autoridad Nacional de Hidrocarburos para que cuando se cargue combustible el vehículo pueda ser detenido, solicitud que fue concedida; 2) La parte ejecutante dentro del proceso coactivo, solicitó mandamiento de apremio, después pidió se corrija el mismo utilizando el formulario obtenido del Órgano Judicial sin que sea modificado -toda vez que en los primeros mandamientos se instruía que la persona sea conducida ante la autoridad que emitió el mismo-, por lo que se allanaron al tenor del mandamiento como un formulario formal, puesto que anteriormente el Secretario del Juzgado fue denunciado en el Ministerio Público por no haber llenado el mismo de forma adecuada, además, velando el debido proceso se observó el formulario que presentó la parte ejecutante y siendo que no se puede alterar, se corrigió la orden de la emisión del mandamiento de apremio a fin que la depositaria, al no cumplimiento de la entrega del camión, sea apremiada y conducida al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” Santa Cruz; y, 3) La depositaria presentó memorial sabiendo la responsabilidad que le enerva, pidiendo se ordene un depósito de $us24 000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) como garantía por el valor del mencionado motorizado, solicitud presentada el mismo día que fue apremiada, lo que motivó la emisión del Auto de 23 de mayo de 2016 que dejó sin efecto el mandamiento de apremio aceptando el pago del monto citado por la responsabilidad del daño causado al ejecutante por haberse dispuesto del bien dado en depósito, pago que no es tomado como garantía -ya que esa no es una figura del “…procesal civil…” (sic), puesto que el acreedor lo que busca es el pago o satisfacción de la deuda- sino como pago de la deuda.