SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos, señaló que: a) No es parte en el proceso coactivo seguido por el Banco Fortaleza S.A., sino que su participación proviene de una acreencia de la gestión 2010 con Tito Veizaga, quien le dejó en calidad de prenda con desplazamiento un camión que es el tema de controversia, puesto que el mismo habría sido dejado como garantía hipotecaria por Gabriel Domínguez Money en la gestión 2007 en dicha entidad financiera, sin que esta haya verificado que el vehículo ya estaba vendido en el 2006; encontrándose en posesión del citado motorizado es que fue nombrada depositaria judicial en cumplimiento de las normas y del “…procedimiento civil derogado…” (sic); sin embargo, por un mal asesoramiento devolvió el motorizado a quien se lo había dejado, lo que motivó a que se la conmine a presentar el camión, pero ya no pudo recuperar el mismo, por lo que el Juez de la causa libró mandamiento de apremio el “07” de marzo de 2016, que sin comisiones instruidas ordenó a cualquier autoridad de la localidad de Portachuelo la conduzca a dependencias del Juzgado a su cargo, que era lo que correspondía; empero, por decreto de 30 del indicado mes y año, modificó el mandamiento disponiendo que sea conducida al Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, donde se encuentra detenida de forma ilegal e indebida; b) Según la responsabilidad que tiene realizó un depósito al referido Juzgado por el valor aproximado que tiene el vehículo; y, c) La autoridad demandada no tiene competencia para “…emitir el mandamiento de aprehensión en forma directa al centro de rehabilitación de Palmasola” (sic).