SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
1)
La accionante a través de sus abogados, ratifico los extremos de la acción de libertad; y ampliándolos, refirió que: Para la emisión de la Resolución de aprehensión deben cumplirse requisitos, entre los cuales se encuentran: 1) La Fiscal de Materia debe contar con suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoría conforme al art. 226 del CPP, y tomar en cuenta que la pena privativa de libertad sea el mínimo legal de dos años o superior, en el presente caso el mínimo legal del delito de falsedad es de un año; asimismo, en dicha Resolución la autoridad Fiscal no motivó, la razón por la cual emerge directamente esa aprehensión, si el investigador asignado al caso no cumplió con la citación que la misma autoridad ordenó; 2) No existe representación del investigador asignado al caso que señale la intensión de obstaculizar la investigación -que se ocultó o no quiso recibir la citación-, que sugiera la emisión de un mandamiento de aprehensión; y, 3) Tampoco existe ningún requerimiento que haya dejado sin efecto el de 27 de mayo de 2016, por el cual la Fiscal demandada ordenó se le cite nuevamente.
- CÍTESE, en el día por el señor investigador asignado al caso a efectos de que preste su declaración informativa, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 224 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR