SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

i)

Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia adscrita a la División Económico Financiero de la FELCC de la ciudad de El Alto, mediante informe presentado el 21 de junio de 2016, cursante de fs. 11 a 14 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada señalando que el 16 del citado mes y año, emitió Resolución de aprehensión debidamente fundamentada, debido a que: i) El 19 de mayo del referido año, la ahora accionante fue “notificada” personalmente por Guido Mendoza Canaviri, funcionario policial dependiente del Organismo Operativo de Tránsito, donde también consta su firma “a fs. 27”, para que preste su declaración informativa el 25 de mayo de ese año a horas 9:00; empero, habiéndose cumplido con el objetivo de la citación, de forma posterior a dicho acto presentó memorial señalando su imposibilidad para presentarse, porque su abogado “Hernán Chipana Ramírez” se encontraba atendiendo un caso de violación en la “ZONA SUR”, pero dicho extremo no fue demostrado pues no acompañó los respaldos correspondientes; asimismo, si la accionante hubiese querido prestar su declaración informativa, lo hubiese hecho con cualquier otro abogado, como en esta oportunidad está siendo patrocinada por varios abogados, tampoco se presentó de forma personal sin su abogado, dilatando el proceso; ii) Ante la presentación de un memorial por parte de la hoy accionante, se emitió la providencia “CITESE en el día por el investigador designado al caso a efectos de que preste su declaración informativa…” (sic), pero no se preocuparon por conocer la providencia, denotando su desinterés por el acto ya dispuesto; y, iii) El 31 del citado mes y año, la parte denunciante solicitó se expida mandamiento de aprehensión contra los denunciados, y mediante providencia de 1 de junio del mencionado año, se señaló que “…previo a la solicitud que antecede por el investigador asignado al caso informe sobre la legalidad de las notificaciones” (sic) y por informe presentado el 6 de ese mes y año por el investigador asignado, tuvo conocimiento de que la denunciada fue notificada de forma personal y que “hasta la fecha” no se apersonó a prestar su declaración informativa.