SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
denegó
El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 287/2016 de 21 de junio, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante refirió que sin previa citación se libró mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar de que presentó memorial de solicitud de nuevo señalamiento para prestar su declaración informativa; por su parte, la autoridad demandada, señaló que dicha solicitud no fue debidamente justificada, por lo que conforme al art. 224 del CPP, dispuso su aprehensión; y, b) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se establece que evidentemente existe una Resolución y mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante, emitido el 16 de junio de 2016, y la presente acción fue interpuesta el 20 del citado mes y año, teniendo la oportunidad de hacer prevalecer sus derechos ante el Juez de control jurisdiccional por lo cual se establece que no agotaron la vía ordinaria, no siendo la acción de libertad un recurso subsidiario.
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante señaló que conforme a la SC “1204/2012” no acudió a la justicia ordinaria para no activar dos jurisdicciones de forma simultánea y por la amenaza de restricción de su derecho a la libertad, aspecto por el cual, solicitó se aclare por qué no se ha observado ese extremo y por qué no se pronunció con relación a la emisión del mandamiento de aprehensión sin haber sido citada.
- CÍTESE, en el día por el señor investigador asignado al caso a efectos de que preste su declaración informativa, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 224 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR