SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

CÍTESE, en el día por el señor investigador asignado al caso a efectos de que preste su declaración informativa, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 224 del CPP

Debido a la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia adscrita a la División Económico Financiero de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto -ahora demandada-, fue citada para prestar su declaración informativa el 25 de mayo de 2016, fecha en la cual presentó memorial apersonándose, indicando domicilio y solicitando un nuevo señalamiento, justificando su inasistencia por causas ajenas a su voluntad, a cuyo efecto la referida Fiscal, mediante requerimiento de 27 del citado mes y año, dispuso CÍTESE, en el día por el señor investigador asignado al caso a efectos de que preste su declaración informativa, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 224 del CPP(sic); empero, no fue citada, aspecto por el cual el 16 de junio del mismo año, nuevamente por memorial solicitó señalamiento de nuevo día y hora de declaración informativa, que “hasta la fecha” no fue respondido.

Sin embargo, de manera totalmente arbitraria e ilegal, en el cuaderno de investigaciones cursa Resolución y orden de aprehensión librada en su contra por la Fiscal de Materia -hoy demandada-, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante requerimiento de 27 de mayo de 2016, ni a lo prescrito en los arts. 97 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que con la mencionada investigación nunca fue citada formalmente de manera personal, ni por cédula en su domicilio real o procesal señalado en su memorial de apersonamiento, a objeto de que pueda asumir defensa en la presente causa.

Se encuentra ilegalmente perseguida, debido a que el mandamiento de aprehensión fue entregado a los denunciantes para su ejecución; en consecuencia,  acudir a la jurisdicción ordinaria podría generar protección tardía, “…debido al tiempo en que resuelve la jurisdicción ordinaria las irregularidades puestas a su conocimiento” (sic).