SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
1)
Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Antes de emitir la orden de aprehensión se desconocía la edad del menor, “…el mismo desconocía de la aprehensión, a horas 10:00 a.m. del día de ayer en ningún momento mi persona a aprehendido al menor…” (sic), es más, la Policía de Chulumani rescató de la turba al menor a quien lo tenían como rehén en un vehículo, así que junto a su persona fueron en su rescate y resguardo de su vida; 2) El menor no se encontraba en celdas policiales sino en oficinas de la Policía, donde se lo trató bien, incluso le dieron de cenar y durmió en los dormitorios de los funcionarios policiales pese a que se desconocía su edad, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tenía conocimiento, tal como se puede evidenciar de las declaraciones del menor, sin que en ningún momento se haya vulnerado sus derechos conforme al art. 265 del Código Niña, Niño y Adolescente; 3) Fue el menor el que dio los datos para poder capturar a los otros implicados, habiendo colaborado en la investigación, son dos menores involucrados no siendo únicamente él, aspectos que desconoce la madre del menor; 4) El caso está en el “Juzgado del menor de instrucción penal”; y, 5) De acuerdo a lo expuesto solicitó se deniegue la tutela por no estar a derecho, al no haberse verificado el cuaderno de investigación y de control jurisdiccional, y habiéndose conocido la edad del menor, solicitará ante el Juez de control jurisdiccional que sea conducido ante la Dirección Departamental de Política Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad,
- CONFIRMAR