SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme se tiene a partir del informe prestado por la autoridad demandada ante el Juez de garantías en la audiencia celebrada con el objeto de la consideración y resolución de la presente acción tutelar, producto de la investigación que realizó el Ministerio Público por la comisión del presunto delito de robo agravado, el accionante fue conducido a oficinas de la Policía donde paso la noche, oportunidad en la que se le tomó su declaración informativa bajo el conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, procediéndose a imputarlo formalmente, mencionándose además que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra a cargo del “…juzgado del menor de instrucción penal…” (sic [Conclusión II.2.]). Así también se evidenció que el accionante a momento de la presentación de esta acción de libertad, era menor de catorce años de edad (Conclusión II.1.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad,
- CONFIRMAR