SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de junio de 2016, aproximadamente a horas 13:00, un grupo de personas a la cabeza de Luis Alberto Calamani se constituyeron en la Unidad Educativa “Crispín Andrade Portugal” de la localidad de Chulumani del departamento de La Paz, procediendo a su secuestro, conduciéndole a un domicilio ubicado en la av. Circunvalación, reteniéndole hasta horas “…04:00 de la madrugada…” (sic), presionándole psicológicamente para dar información y nombres de personas acusadas de robo, retornando a su domicilio, para luego dirigirse al Colegio a horas 7:00 del día siguiente, lugar donde fue detenido por orden del Fiscal Miguel Robles Calderón -ahora demandado-, acusándole de ser miembro de un grupo dedicado a actividades delictivas, agravando su situación de permanecer ilegalmente detenido hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, teniéndolo enmanillado, sin asistencia técnica ni legal, sin protección de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que precautele sus derechos como menor de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad,
- CONFIRMAR