SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad,
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la autoridad demandada al haber efectuado los actuados precedentemente indicados -aprehensión, declaración informativa e imputación formal-, no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad, tal como se tiene acreditado mediante la Cédula de Identidad cursante a fs. 2, habiéndose apartado de la normativa legal citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, al haberse procedido a la aprehensión del menor accionante, la autoridad demandada debió remitir el caso ante la Instancia Técnica Departamental de Política Social para que proceda a la verificación del respeto de los derechos y garantías del nombrado, así como efectuar la inclusión del mismo a los programas de protección correspondientes, lo que en el caso de autos no ocurrió, sino al contrario, le privaron de su libertad al tenerlo en dependencias policiales desde el momento de su aprehensión, hasta la realización de la audiencia ante el Juez de garantías; es decir, del 14 al 16 de junio de 2016, aspecto que no fue controvertido menos desvirtuado por el Fiscal demandado, no otra cosa significa el hecho de que le hayan concedido un dormitorio de uno de los funcionarios policiales en el cual durmió y que le hayan provisto de cena, efectuando actuaciones procesales tales como la toma de su declaración informativa y la emisión de una Resolución de imputación formal en su contra, cuando -claro está- a partir del mencionado Fundamento Jurídico que los menores de catorce años de edad se encuentran exentos de responsabilidad penal y que por ningún motivo pueden ser privados de dicho derecho, sino únicamente para ser remitidos ante la instancia competente, brindándole así la protección de su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad,
- CONFIRMAR