SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción, Violencia contra la Mujer y Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad irrestricta del menor NN, sin ordenar la remisión de obrados al Ministerio Público respecto al Fiscal demandado, al no haberse establecido la identidad del menor y menos su edad, llamándosele severamente la atención por ese aspecto; en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión de obrados y revisada la Cédula de Identidad del hoy accionante, se tiene que se trata de un menor de catorce años de edad, y que se le tomó su declaración, evidenciándose que se dictó una Resolución fundamentada en su contra por la autoridad ahora demandada, quien la realizó considerando que el accionante sería mayor de catorce años de edad; ii) Por lo expuesto, se advirtió que se está procesando a una persona menor de la referida edad, vulnerando su derecho a la libertad; y, iii) El art. 269.I del Código Niña, Niño y Adolescente señala que la persona adolescente menor de 14 años de edad está exenta de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales en la jurisdicción civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consideró que el accionante en ese momento era menor de catorce años de edad,
- CONFIRMAR