SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S2

Fecha: 27-Sep-2016

b)

En cuanto al primer elemento, corresponde manifestar que quienes procedieron a su aprehensión y supuestamente incurrieron en actos que ocasionaron vulneración a su derecho constitucional a la vida, no han sido demandados a través de la presente acción tutelar, situación que impide a este Tribunal, emitir pronunciamiento alguno, lo que no implica que los agraviados puedan acudir ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso a efectos de formular los cargos que consideren pertinentes.

Respecto a la supuesta demora en que incurrió el ahora demandado, por no haber puesto a los accionantes a disposición de autoridad jurisdiccional dentro de las 24 horas, computables a partir del momento de su aprehensión, corresponde referir que, conforme determina el art. 226 del CPP, dicho plazo se contabiliza desde el momento en el que el Ministerio Público, procede a la aprehensión o desde que el mismo asume conocimiento y razón de la existencia de una aprehensión.

En el caso objeto de análisis, se tiene que la aprehensión fue ejecutada por personas particulares, efectivos militares y funcionarios de la Aduana Nacional a horas. 11:30 del 25 de septiembre de 2016, siendo puestos a disposición de la autoridad fiscal, recién el 26 de igual mes y año a horas 11:15, procediéndose a la correspondiente requisa y toma de declaraciones informativas en el día para, posteriormente, 19:00, presentar informe de inicio de investigaciones e imputación formal; es decir que, desde el momento en el que el representante del Ministerio Público, asumió conocimiento del caso hasta que formuló la imputación, no transcurrieron más de 8 horas, encontrándose en consecuencia dentro del plazo previsto por el art. 226 del adjetivo penal.