SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S2
Fecha: 27-Sep-2016
III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
En atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que la misma puede ser activada en los siguientes presupuestos: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguido; 3) Que es indebidamente procesado; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.
En cuanto a las denuncias de procesamiento indebido, la acción de libertad no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellas situaciones que involucran directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, es decir, cuando la lesión al debido proceso no es la causante de la privación de libertad -física o de locomoción-, su tutela deberá ser pretendida a través de la acción de amparo constitucional; esto en razón a que, mediante la acción de libertad, no pueden analizarse actos o decisiones, demandados como ilegales, cuando no guardan directa vinculación con los derechos citados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR en todo