SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S2
Fecha: 27-Sep-2016
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, se ratificó en los argumentos de la demanda, manifestando que sus representados fueron sometidos a agresiones físicas por quienes los aprehendieron, habiendo puesto en riesgo sus vidas y que además, no fueron puestos a disposición de autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto fueron aprehendido a horas 11:30 del 25 de septiembre de 2016, y recién fueron remitidos ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón, el 26 igual mes y año pasadas las 17:30, tiempo después de presentarse la acción de libertad, habiendo transcurrido más del plazo previsto en la ley, incurriéndose en nulidad procesal por defecto absoluto que establece el art. 169.3 Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR en todo