AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA

Fecha: 03-Ene-2017

a)

Los Diputados miembros de la referida Comisión, por escrito de 7 de igual mes y año, cursante de fs. 124  a 129, alegaron que: a) Dentro del juicio de responsabilidades presentado por Eloy Felipe Toledo Yana contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Triveño Herbas y otros por la presunta comisión de los hechos ilícitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, Cristina Mamani “Mamani” y Roger Triveño Herbas, presentaron la acción de inconstitucionalidad concreta, sin considerar que la accionante no es parte de ningún proceso en esa instancia legislativa, por lo que su solicitud no se adecua a los requisitos exigidos por los arts. 73.2 y 24.I.1 del Código Procesal constitucional (CPCo), por lo que corresponde su rechazo; b) Si bien la acción fue planteada dentro del proceso de juicio de responsabilidades, sus argumentos son ambiguos, confusos, incongruentes, incoherentes, carecen de fundamentación jurídica constitucional; c) Por todo ello debe ser rechazada por ser  manifiestamente improcedente; puesto que,  al momento de desarrollar la carga argumentativa  para explicar el por qué la norma cuestionada resulta inconstitucional a cada uno de los artículos que invoca de la Ley Fundamental, simplemente señalaron jurisprudencia constitucional, indicaron normas del bloque de constitucionalidad pero omitieron explicar de qué forma la disposición cuestionada resulta contradictoria a los preceptos  constitucionales, incumpliendo así lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo; y, d) La decisión  final o sentencia en el juicio de responsabilidades no depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado.