AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA

Fecha: 03-Ene-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 39 de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, modificada por el art. 2 de la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 26.I, 28, 115, 116.I, 117.I, 410.II de la CPE; y, art. 8 y  23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe verificar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Del contenido de la demanda se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro del juicio de responsabilidades seguido en contra de los accionantes a instancia de Eloy Felipe Toledo Yana, identificando la norma impugnada (art. 39 de la la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional), así como los preceptos constitucionales a los cuales es contraria (arts. 26.I, 28, 115, 116.I, 117.I y 410.II de la CPE); sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, por una parte, no se realizó con total claridad la contrastación del artículo impugnado con el art. 410.II de la CPE; puesto que,  al respecto la parte accionante optó por transcribir artículos y jurisprudencia comparada lo cual no suple la obligación de fundamentar la acción de inconstitucionalidad concreta especificando en qué consiste la contradicción con la misma; por otra parte, los accionantes no llegaron a justificar en qué medida la decisión adoptarse en el proceso instaurado en su contra dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.