AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA

Fecha: 03-Ene-2017

Fragmento 11

Corresponde referir además que se constató que el memorial de la demanda, presentado por “Cristina Mamani Mamani” y Roger Triveño Herbas, no cumplió con lo previsto por el art. 24.I.1 del CPCo, puesto que de acuerdo a la documental adjunta a la demanda y el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte incoherencia en cuanto al nombre de la coaccionante, aspecto que si bien puede ser objeto de subsanación en el plazo de cinco días; sin embargo, en este caso, no recae el cumplimiento de dicha norma procesal; toda vez que, al margen de esa omisión, a la acción analizada incurre en otras causales de rechazo insubsanables en virtud del principio de concentración consagrado por el Código Procesal Constitucional.