AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA
Fecha: 03-Ene-2017
Fragmento 11
Corresponde referir además que se constató que el memorial de la demanda, presentado por “Cristina Mamani Mamani” y Roger Triveño Herbas, no cumplió con lo previsto por el art. 24.I.1 del CPCo, puesto que de acuerdo a la documental adjunta a la demanda y el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte incoherencia en cuanto al nombre de la coaccionante, aspecto que si bien puede ser objeto de subsanación en el plazo de cinco días; sin embargo, en este caso, no recae el cumplimiento de dicha norma procesal; toda vez que, al margen de esa omisión, a la acción analizada incurre en otras causales de rechazo insubsanables en virtud del principio de concentración consagrado por el Código Procesal Constitucional.
- Comisión de Constitución
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR