AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA
Fecha: 03-Ene-2017
Comisión de Constitución
En consulta la Resolución “CCLSE” 014/2016-2017 de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 140 a 148, pronunciada por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cristina Mamani “Mamani” -lo correcto es Aguilar- y Roger Gonzalo Triveño Herbas, contra el art. 39 de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, modificada por el art. 2 de la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 26.I, 28, 115, 116.I, 117.I, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Comisión de Constitución
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR