AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-CA

Fecha: 03-Ene-2017

rechazó

Dicha Comisión por Resolución 014/2016-2017 de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 140 a 148, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, por manifiesta improcedencia, al no haber cumplido con lo previsto en los arts. 24 inc. 1) y 79 del CPCo, arguyendo al efecto que: 1) La acción de inconstitucionalidad concreta es imprecisa en cuanto a Cristina Mamani “Mamani”, dado que la denuncia interpuesta por Eloy Felipe Toledo Yana sobre el que la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral realiza el control de garantías es contra Cristina Mamani Aguilar, ex Presidenta del Consejo de la Magistratura y otros, no habiendo coincidencia en la identidad de la misma; 2) Cristina Mamani “Mamani” y Roger Gonzalo Triveño Herbas, no señalaron sus generales de ley, indicando simplemente “de generales conocidas en la presente causa”, señalando de manera confusa su identidad sin considerar que se trata de una acción extraordinaria (fuera del juicio de responsabilidades) y no ordinaria dentro de un proceso abierto, extremos que no están conforme a lo exigido en los arts. 24 inc. 1) y 79 del CPCo; y, 3) Los accionantes argumentan sobre aspectos del debido proceso y la presunción de inocencia, desglosando normas constitucionales y de bloque de constitucionalidad presuntamente vulneradas, sin realizar una relación o contraste entre la norma impugnada y las citadas normas constitucionales, ni explicar cómo la norma impugnada es contraria a las mismas, por el contrario realizan redundantes aclaraciones que los artículos impugnados vulneran sus derechos constitucionales, desnaturalizando la acción de inconstitucionalidad y asemejándola a una acción de amparo constitucional.