AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA
Fecha: 03-Ene-2017
Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/007/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 151 a 163, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Miguel Eugenio Flores Vargas representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “TRANS-OCEANICA S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 186 inc. a) de la Ley General de Aduanas (LGA) –Ley 1990 de 28 de julio de 1999- y el Artículo Primero de la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4, 22, 46. I y II, 47, 108. 1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR