AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA

Fecha: 03-Ene-2017

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso

El AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando al AC 0131/2010.-CA de 30 de abril, a la SC 0022/2006 de 18 de abril, complementada  por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, y reiterado por el AC 0026/2010-CA de determinó que: ‘“…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso (las negrillas son agregadas).

De lo que se infiere que, para poder acceder a la justicia constitucional a objeto de que se realice un verdadero control de constitucionalidad, la parte solicitante tiene el deber ineludible de realizar una adecuada contrastación de manera clara y precisa de la norma impugnada que presuntamente contradice al texto dogmático constitucional así como sus principios, valores y fines que persigue el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; siendo que, además debe contener la suficiente fundamentación jurídico-constitucional logrando generar duda haciendo necesaria su contrastación para ser expulsada del ordenamiento jurídico si corresponde.