AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA

Fecha: 03-Ene-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 8 a 37, la Agencia Despachante de Aduana “TRANS-OCEANICA S.R.L.” formula la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnando las normas mencionadas ut supra, dentro del proceso de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones que se encuentra en etapa de recurso jerárquico.

Los preceptos legales ahora impugnados, desconocen la finalidad del derecho administrativo sancionador, que opera en torno al error que es opuesto a la conducta guiada por la razón humana, olvidando salvaguardar el principio de la interdicción de la arbitrariedad, liberando a la administración de probar la culpabilidad y limitando al juzgador a verificar este extremo para imponerla. El legislador y la administración aduanera no tomaron en cuenta que atribuir al error la presunción de culpa por el sólo hecho de identificarse aquél, afecta la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad.

Las normas de las cuales se pretende la inconstitucionalidad, no adecuaron su ejercicio de generación normativa a la exigencia de lo fijado en el art. 410.I de la CPE, dando lugar a una disposición que desconoce el carácter supremo de la Ley Fundamental, establecido en el parágrafo II de dicho artículo, y obviando los contenidos normativos de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Las normas cuestionadas incumplen los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad; dado que, al fijar que el “error” es una responsabilidad objetiva a partir de las cláusulas generales e indeterminadas; asimismo, el error no puede ser considerado como una conducta ni manifestación de conducta guiada por la voluntad de una acción u omisión que no pueden ser culposas ni dolosas, precisamente por la ausencia de la voluntad a objeto de alcanzar un resultado y su consecuencia; por lo que, el “error” sería una mera apreciación de discrecionalidad del juzgador de acuerdo a las posibilidades en su configuración genérica, lo que deviene en ser inconstitucional y no se adecua a los principios descritos. 

Dichas disposiciones cuestionadas, no contemplan los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debido a que la sanción sea administrativa o penal responde a un fin sancionatorio siempre y cuando exista unidad objetiva a la lesión de un bien jurídico aunque hubiera sido provocada por distintas acciones; por lo que, el “error” insustancial doloso y culposo o carente de acción, se aleja de los entendimientos a los referidos principios; ya que concluye con sanciones que solo afectan derechos al patrimonio del administrado así como al trabajo e inciden directa o indirectamente en otros derechos de terceras personas, por ello sería inconstitucional.

El constituyente hizo extensivo al debido proceso para que dentro el procedimiento administrativo sancionatorio, el administrado pueda presentar los descargos correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales impugnadas; empero, no puede el mismo demostrar sobre si existió o no “error” ni oponerse a la inexistencia de esa acción en el llenado de documentos adicionales y de soporte como la Declaración Única de Importación (DUI); es más, la ANB tampoco tiene la obligación de probar la conducta del “error” al procesado sino que simplemente se limita a asumir la culpabilidad; lo que no puede constituirse en responsabilidad objetiva sancionatoria por parte del juzgador.

En procura a la garantía del debido proceso, corresponde a la administración aduanera, el deber de acreditar, probar y demostrar que evidentemente se generó lesión al bien jurídico, luego de agotar las posibilidad de corrección del “error” a fin de colaborar al administrado; pues al proscribir la responsabilidad por el error se desnaturaliza el principio nulla poena sine culpa además de los derechos a presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad probatoria, la proporcionalidad y razonabilidad, que recaen en reafirmar su inconstitucionalidad.

Las disposiciones normativas cuestionadas, dejan duda en torno al hecho de prohibición al ejercicio arbitrario del poder, la cual comprende la razonabilidad de toda decisión que emane de ese ejercicio, siendo aplicable a los ámbitos legislativos y entes administrativos a efectos de dar una validez constitucional: por lo que, todos los componentes de la sanción administrativa se precisa en su imposición que no está liberada a la discrecionalidad o arbitrariedad, teniendo sus límites y fundamentos en el marco constitucional, razonamiento por el cual, el Directorio de la ANB y el Legislador debían prever ante la existencia de lesión o amenaza de lesión real y efectiva que debe ser probada por la misma antes de que se imponga una sanción de acuerdo al presupuesto axiológico de la justicia, conducta y finalidad que persigue la imposición administrativa hoy impugnada.