Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 434/16 de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1472 a 1473, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Teresa Rivero Jordán contra Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- CONFIRMAR