AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
improcedencia “in límine”
La Jueza de garantías, por Resolución 434/16 de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1472 a 1473, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que, el Auto de Vista 40 fue emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz el 7 de marzo del presente año, notificándose con el mismo a la ahora accionante el 15 del mismo mes y año, presentando esta demanda el 4 de noviembre de 2016; es decir, que de acuerdo al cómputo realizado desde la última notificación a la presentación de esta acción tutelar, transcurrieron más de seis meses, no cumpliendo con el principio de inmediatez.
Con dicha Resolución, la accionante fue notificada el 24 de noviembre de 2016 (fs. 1474), quien por memorial de 25 del mismo mes y año (fs. 1475 y vta.) aclara y solicita respecto a su demanda; siendo respondido el mismo mediante Resolución 442/16 de 29 de noviembre de 2016 pronunciado por la Jueza de garantías, con el que rechaza la aclaración y deniega lo solicitado, manteniendo la Resolución 434/16 de 23 de noviembre del presente año inalterable.
Manifestó que, lo referido en la Resolución con la que se declara la improcedencia “in límine” de su acción no es evidente, pues si bien el Auto de Vista 40 fue emitido el 7 de marzo de 2016, ella el 12 de abril de ese año, presentó en contra del mismo impugnación en la vía constitucional a través de una acción de libertad, que fue finalmente resuelta a través de la SCP 0694/2016-S2 de 8 de agosto; en consecuencia, al presentar la acción referida antes, se suspendió el plazo de cómputo, reanudándose este plazo con la notificación de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada antes; por lo que, hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional, no sumó los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- CONFIRMAR