Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 8 de noviembre de 2016 cursante a fs. 1469, determina que la accionante debe subsanar y dar cumplimiento a los art. 31.1 y 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, indicar a los terceros interesados y el domicilio de estos a efectos de hacerles conocer la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- CONFIRMAR