Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la defensa, contar con un juez y una jurisdicción competente y derecho como adulto mayor, citando al efecto los arts. 15.II, 68.II, 115.I y II, 119.II, 120.I, 117.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- CONFIRMAR