AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA

Fecha: 04-Ene-2017

Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

Por su parte, el art. 73.2 del citado Código, referido a los tipos de acción de inconstitucionalidad, determina: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).

         De la norma citada, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, que tienen que ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo; es decir, aplicada en el fallo final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción ya sea antes de emitirse la sentencia y en ejecución de ésta, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la última decisión.