AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 180.I y II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese contexto, en la exposición de los hechos, manifestó que la norma denunciada de inconstitucional, no es proporcional y lesiona de manera directa el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la impugnación, por un criterio de dar límite a las resoluciones que fijan medidas cautelares y evitar de esta forma dilaciones innecesarias; sin embargo, -sostiene- si ese es el propósito, dicha finalidad se ve cumplida con las multas que se imponen cuando se recurre de manera infundada ante cualquier acto dilatorio injustificado, no siendo proporcional coartar ese derecho sobre la base de aquel criterio.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, toda demanda de inconstitucionalidad concreta deberá contener la identificación de la disposición legal o las normas impugnadas, así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, formulando con claridad los motivos por los que el precepto impugnado es contrario a la Constitución Política del Estado; asimismo, incluir una carga argumentativa racional y suficiente, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, al tenor de lo preceptuado en el art. 24.I.4. del CPCo.
Del fundamento citado precedentemente, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta incoada, carece de argumento jurídico claro y preciso respecto a la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada, debido a que no existen fundamentos jurídicos en cuanto a la vulneración de los preceptos contenidos en la Norma Suprema; toda vez que, no explicó de qué forma el contenido del precepto impugnado resulta ser contradictorio a la Ley Fundamental, desconociendo el verdadero espíritu, alcance y naturaleza que tiene esta acción constitucional, conforme se precisó líneas arriba; extremos que evidencian que no se cumplió con el art. 24.I.4. del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues se debe generar una duda razonable y fundada, lo que no ocurre en el caso concreto; por el contrario, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.3. de esta Resolución.
Por otra parte, la accionante no estableció de manera precisa la vinculación de la norma legal impugnada, con la decisión a ser asumida en el proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión libre o de hecho y declaración de bienes gananciales, partición y división iniciado, debido a que no describió en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad competente en aquel proceso, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promovió esta acción, incumpliendo lo previsto en el art. 79 del CPCo; requisitos que ante su inobservancia, hacen inviable el ejercicio del control de constitucionalidad, de acuerdo a lo desarrollado en el mencionado Fundamento Jurídico II.3. del presente fallo.
En ese entendido, se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR