AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA

Fecha: 04-Ene-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 333 a 342 vta., la accionante manifestó que, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión libre o de hecho y declaración de bienes gananciales, partición y división, iniciado por Zaida Balanza Gutiérrez contra José Ávila Rocabado y otra, solicitó la aplicación de medidas cautelares; por lo que, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución de 5 de febrero de 2016, dispuso como medida cautelar la anotación preventiva de los bienes registrados de José Ávila Rocabado, determinación que fue ratificada por Resolución de 27 de octubre del mismo año y aplicada al presente proceso; sin embargo, conforme refiere el art. 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, las resoluciones que ordenen la aplicación, sustitución, modificación o levantamiento de las mismas, no son susceptibles de impugnación.

Señala que la norma denunciada de inconstitucional, no es proporcional y lesiona de manera directa de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la impugnación, por un criterio de dar límite a las resoluciones que fijan medidas cautelares y evitar de esta forma dilaciones innecesarias; empero, si ese es el propósito, dicha finalidad se ve cumplida con las multas que se imponen cuando se recurre de manera infundada ante cualquier acto dilatorio injustificado, no siendo proporcional coartar ese derecho sobre la base de aquel criterio.

Sostiene que toda resolución judicial que restringe derechos, debe ser objeto de impugnación para garantizar un control mediante los criterios de revisibilidad     de las resoluciones judiciales ante errores humanos que puedan existir, solo así se respetará los derechos a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, pues de esta manera se estaría facilitando a la parte interesada, la posibilidad de pedir su revisión ante un tribunal distinto mediante el uso del recurso ordinario pertinente como un mecanismo sistemático de control de constitucionalidad.