AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA

Fecha: 04-Ene-2017

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 23 de noviembre de 2016 (fs. 343), se corrió traslado a la parte adversa con la presente acción y por memorial presentado el 30 del mismo mes y año, cursante a fs. 357 y vta., María Isabel Ávila Irusta, señaló que de la compulsa de todos los antecedentes presentados por la accionante, evidenció que la misma no cuenta con legitimación activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta por no haber formulado en el proceso su declaratoria de herederos que acredite su legitimación; por lo que, “Solicitó que en aplicación de lo previsto en el numeral IV de los Arts. 80 y 82 del Código Procesal Constitucional” (sic), se rechace la merituada acción y así continuar con el trámite del proceso hasta emitir sentencia.

Por su parte, Ana Rosa Villca Castrillo, por memorial presentado el 30 de noviembre de similar año, cursante a fs. 359 y vta., contestó a la acción            de inconstitucionalidad concreta, y observó la falta de legitimidad de la parte accionante para estar presente en esta causa; es decir, que no demostró su interés legítimo y que, a pesar de ello continúa actuando en el proceso perjudicando su normal desenvolvimiento. Por otra parte, señaló que las medidas precautorias no son definitivas y pueden ser modificadas en cualquier momento, por lo que no sería necesario contar con un recurso de apelación, ya que dicho recurso según la normativa legal vigente, se activa contra resoluciones finales y no así contra fallos que no son definitivos.