AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 23 de noviembre de 2016 (fs. 343), se corrió traslado a la parte adversa con la presente acción y por memorial presentado el 30 del mismo mes y año, cursante a fs. 357 y vta., María Isabel Ávila Irusta, señaló que de la compulsa de todos los antecedentes presentados por la accionante, evidenció que la misma no cuenta con legitimación activa para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta por no haber formulado en el proceso su declaratoria de herederos que acredite su legitimación; por lo que, “Solicitó que en aplicación de lo previsto en el numeral IV de los Arts. 80 y 82 del Código Procesal Constitucional” (sic), se rechace la merituada acción y así continuar con el trámite del proceso hasta emitir sentencia.
Por su parte, Ana Rosa Villca Castrillo, por memorial presentado el 30 de noviembre de similar año, cursante a fs. 359 y vta., contestó a la acción de inconstitucionalidad concreta, y observó la falta de legitimidad de la parte accionante para estar presente en esta causa; es decir, que no demostró su interés legítimo y que, a pesar de ello continúa actuando en el proceso perjudicando su normal desenvolvimiento. Por otra parte, señaló que las medidas precautorias no son definitivas y pueden ser modificadas en cualquier momento, por lo que no sería necesario contar con un recurso de apelación, ya que dicho recurso según la normativa legal vigente, se activa contra resoluciones finales y no así contra fallos que no son definitivos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR