Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante a fs. 360 y vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Segundo del departamento de de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Jesús Giovana Ávila Irusta, demandando la inconstitucionalidad del art. 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR