AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
rechazó
Por Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante a fs. 360 y vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Segundo de departamento de Tarija, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por manifiesta improcedencia, de conformidad a lo determinado en el art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo la prosecución en la tramitación de la causa; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) El art. 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la fuerza ejecutiva de la decisión que ordene la aplicación de una medida cautelar porque éstas, de conformidad al art. 274 del citado Código, son de carácter temporal y provisional y sólo serán ordenadas para proteger derechos y asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia; b) La autoridad judicial determinará las medidas cautelares adecuadas al derecho, interés o bien que se pretende proteger, cuidando que sean indispensables; es decir, que son una medida provisional para proteger los bienes comunes y el cumplimiento del resultado eficaz de una sentencia; c) En la medida cautelar no se determina a quien corresponde el derecho propietario, tampoco se está paralizando el funcionamiento de un negocio, por lo que no debería preocupar a las partes cuando están actuando con la verdad material, porque en la sentencia se les otorgará lo que corresponda; y, d) El Código de las Familias y del Proceso Familiar es una norma de carácter social que protege el interés de la familia, presumiéndose la constitucionalidad de sus artículos conforme previene el art. 4 del CPCo, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR