AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-CA

Fecha: 04-Ene-2017

rechazó

Por Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante a fs. 360 y vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Segundo de departamento de Tarija, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por manifiesta improcedencia, de conformidad a lo determinado en el art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo la prosecución en la tramitación de la causa; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos:  a) El art. 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la fuerza ejecutiva de la decisión que ordene la aplicación de una medida cautelar porque éstas, de conformidad al art. 274 del citado Código, son de carácter temporal y provisional y sólo serán ordenadas para proteger derechos y asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia; b) La autoridad judicial determinará las medidas cautelares adecuadas al derecho, interés o bien que se pretende proteger, cuidando que sean indispensables; es decir, que son una medida provisional para proteger los bienes comunes y el cumplimiento del resultado eficaz de una sentencia; c) En la medida cautelar no se determina a quien corresponde el derecho propietario, tampoco se está paralizando el funcionamiento de un negocio, por lo que no debería preocupar a las partes cuando están actuando con la verdad material, porque en la sentencia se les otorgará lo que corresponda; y, d) El Código de las Familias y del Proceso Familiar es una norma de carácter social que protege el interés de la familia, presumiéndose la constitucionalidad de sus artículos conforme previene el art. 4 del CPCo, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad.