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    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-CA

    Fecha: 17-Ene-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Andrés Edmundo Molina Anaya.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazar la solicitud de promover
    • II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
    • II.3.  Marco constitucional y normativo
    • Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
    • toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
    • II.4.
    • CONFIRMAR

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