AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-CA
Fecha: 17-Ene-2017
rechazar la solicitud de promover
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió la Resolución 001/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 10 a 12, por la cual determinó rechazar la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Andrés Edmundo Molina Anaya, señalando los siguientes fundamentos: a) El Reglamento Interno del Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba fue aprobado por Resolución Ministerial 348/03 de 13 de junio de 2003, por el Ministerio de Trabajo y en cuanto a las modificaciones efectuadas como emergencia de la promulgación de las Leyes 045 y 243, las mismas fueron aprobadas mediante Decreto Edil 010/2014 de 6 de octubre, previo consenso y conformidad de todos los dirigentes tanto del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas como del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y, b) El accionante no especificó ni demostró en qué sentido o en qué medida el mencionado Reglamento Interno de Personal resultaría ser inconstitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar la solicitud de promover
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR