AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-CA
Fecha: 17-Ene-2017
II.4.
En la presente acción, el impetrante solicitó que se promueva la acción de la inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Cochabamba por ser contrario a los arts. 13.I, 14.IV, 46.I, 49.II, 256, 298.I.21.II.31 y 410.II.2 de la CPE; y, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo a la normativa citada supra, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, una acción de inconstitucionalidad debe contener los motivos por los cuales se considera que las normas cuestionadas son contrarias a la Ley Fundamental, debiendo exponerse los fundamentos jurídico-constitucionales suficientes para generar duda razonable en esta jurisdicción, no siendo suficiente la simple identificación de los preceptos constitucionales que se consideren infringidas.
En el caso presente, el accionante se limitó a indicar que el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no está aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que sería ilegal el mismo y que por tanto su incumplimiento no podría ser causal de despido prevista por el art. 16 inc.e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Sin embargo, no se advierten argumentos que permitan verificar cómo esa presunta ilegalidad contradice lo preceptuado por los arts. 13.I, 14.IV, 46.I, 49.II, 256, 298.I.21.II.31 y 410.II.2 de la CPE, pues al efecto, simplemente transcribió estos artículos de manera textual, sin establecer una relación entre las condiciones del referido Reglamento y los preceptos constitucionales presuntamente infringidos. Con respecto al art. 46.I de la CPE, simplemente señaló que el Reglamento cuestionado vulnera el derecho al trabajo, siendo insuficiente dicho argumento para poder ingresar a verificar la presunta incompatibilidad de dicho Reglamento con el art. 46.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar la solicitud de promover
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR