Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-CA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución Ejecutiva 001/2017 de 5 de enero, cursante (en fax) de fs. 10 a 12, pronunciada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que dispuso rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Andrés Edmundo Molina Anaya demandando la inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Cochabamba por ser contrario a los arts. 13.I, 14.IV, 46.I, 49.II, 256, 298.I.21.II.31 y 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar la solicitud de promover
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR