Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2017-CA
Fecha: 17-Ene-2017
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Al respecto, el AC 394/2015 de 5 de noviembre refirió: “…el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, haciendo alusión a su vez al AC 0045/2004 de 4 de mayo, reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó lo siguiente: ‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…”’ (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar la solicitud de promover
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR