Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 456/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Asunta, en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- Departamento: La Paz
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedencia “in límine”
- II.4.
- 1º REVOCAR