AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se declare la nulidad del Voto Resolutivo de 4 de diciembre de 2016; b) Se mantenga firme y subsistente sus afiliaciones a la Comunidad Chiara Araña, Municipio de Apolo, Provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz; c) Que los demandados se abstenga de perturbar la posesión de sus propiedades y el normal desarrollo de sus actividades laborales y comerciales; y, d) Se determine la responsabilidad civil, imponiéndose daños, perjuicios y costas.
Los accionantes manifestaron que: a) La Jueza de garantías a manera de complicar la presente acción de defensa realizó observaciones subjetivas dirigidas a declarar dolosamente la improcedencia; toda vez que, se podría agotar la vía judicial o administrativa de acuerdo al principio de subsidiariedad, acudiendo a la “Central”, sin tomar en cuenta que el representante de la “Central” a la que pertenece su Comunidad Chara Araña es uno de los codemandados; b) El Voto Resolutivo fue emitido el 4 de diciembre de 2016, siendo notificados con el mismo el 5 de diciembre del señalado año, y encontrándose los juzgados en vacación judicial hasta el 3 de enero de 2017 y no existiendo otras autoridades a quién recurrir; puesto que, los de mayor jerarquía en su comunidad son demandados en esta acción tutelar; por lo que, presentan esta acción de amparo constitucional el 6 de diciembre de 2016, en mérito a que el mencionado Voto Resolutivo en una de sus cláusulas se otorga el plazo de setenta y dos horas para que sean expulsados de la citada Comunidad, la reversión de sus tierras y la prohibición de trabajar; y, c) El Juez de garantías pretende interpretar el Voto Resolutivo cuestionado, señalando que sólo en la primera determinación se los identifica con precisión y que en las otras cláusulas no especifica respecto a quienes se estaría determinando la expulsión, la prohibición de trabajar y la reversión de sus tierras causándoles un daño irremediable e irreparable; realizando de esta manera una interpretación forzada y errónea del citado Voto Resolutivo.
- Fragmento 1
- Departamento: La Paz
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedencia “in límine”
- II.4.
- 1º REVOCAR