AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

improcedencia “in límine”

Por lo descrito anteriormente, se establece que el Juez de garantías, realizó una errada apreciación respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad; puesto que, la problemática sometida a consideración por esta jurisdicción, radica esencialmente sobre la presunta comisión de medidas de hecho; toda vez que, los accionantes manifiestan que mediante el Voto Resolutivo de 4 de diciembre de 2016 los demandados determinaron la expulsión definitiva de sus personas de la Comunidad Chiara Araña, Municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz en el plazo de setenta y dos horas, la reversión de sus terrenos en favor de la citada Comunidad, sin derecho a trabajar ni poder criar ganado, extremo que en su criterio les genera un daño irremediable e irreparable.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto constitucional, de manera enfática sostiene que las medidas de hecho, conllevan a la excepción del principio de subsidiariedad, debido a que esas acciones afectan principalmente a la esencia del Estado Constitucional de Derecho; consiguientemente, a los fines de la admisión de la presente acción tutelar; asimismo, es preciso establecer que el precitado Voto Resolutivo denunciado de acto ilegal, amerita que la jurisdicción constitucional flexibilice el principio de subsidiariedad que rige la presente acción de amparo constitucional.