Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
II.4.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
- Fragmento 1
- Departamento: La Paz
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedencia “in límine”
- II.4.
- 1º REVOCAR