Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 456/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor, Eduardo, Luís Álvaro y Bernardina todos León Challco; Pablo Alejandro León Maraguay y Ceferino Adrián Salas Zegarra contra Edwin Salas Aguilar, Secretario General; Carlos Piluy, Central Juan Agua; Edwin Avini, Secretario de Relaciones Juan Agua; José Manuel Flores Delgado, Secretario de Actas; Verónica Clementina Ramos Salas, Secretaria General de Mujeres y Nicolas Capiona Tipuni, Comunario, todos de la Comunidad Chiara Araña, Municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- Departamento: La Paz
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- improcedencia “in límine”
- II.4.
- 1º REVOCAR