AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
a)
En ese entendido el sujeto pasivo, interpuso demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia con argumentos erróneos, pretensión que fue resuelta por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del citado Tribunal que emitió la Sentencia 002 de 10 de marzo de 2016, declarando probada la demanda ordenando la devolución de “…el total de la mercancía en favor del demandante…” (sic); sin considerar dos aspectos: a) Que la mercadería es de contrabando; y, b) Que no puede ser objeto de disposición, sino a través de los mecanismos que la ley dispone.
Concluyen señalando que, la Resolución asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, lesiona los derechos e intereses legítimos de la ANB y del Estado Plurinacional Boliviano, puesto que carece de una debida fundamentación de hecho y de derecho, sumado al hecho de constituirse en una decisión ultrapetita, al haber revocado la resolución sancionatoria y disponer la devolución de la mercadería de contrabando.
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se revoque y deje sin efecto la Sentencia 002 de 10 de marzo de 2016; emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, b) Se mantenga subsistentes y vigentes la Resoluciones Jerárquica AGIT-RJ-0481/2015, de Alzada ARIT-CBA/RA-0495/2014 y confirmando en todas sus partes la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-394/2014, restituyendo la potestad aduanera de aplicar el DS 0708 de 24 de noviembre de 2010 y la RD 01-005-13 en los operativos rutinarios de control y fiscalización, bajo el entendimiento de que son instrumentos jurídicos legítimos, legales y constitucionales.
Solicitaron: a) Revoque y deje sin efecto la Sentencia 002 de 10 de marzo de 2016; emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia b) Se mantenga subsistentes y vigentes la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-0481/2015, Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA-0495/2014 y confirmando en todas sus partes la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-394/2014, restituyendo la potestad aduanera de aplicar el DS 0708 de 24 de noviembre de 2010 y la RD 01-005-13 en los operativos rutinarios de control y fiscalización, bajo el entendimiento de que son instrumentos jurídicos legítimos, legales y constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- por
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- por no presentada
- II.4.
- Fragmento 12