AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
por
El citado Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de diciembre de 2016, cursante a fs. 300 y vta., declaró “por no presentada” la presente acción de defensa, señalando que las observaciones efectuadas no fueron subsanadas en su totalidad, sobre todo en lo referido a la tercera observación, concerniente al petitorio de la acción, en el entendimiento de que la parte accionante se hubiere limitado a señalar que: “…solo podrán objetivarse con conceder la tutela, disponiendo la revocatoria de la sentencia 002 emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia dentro del expediente 149/2015…” (sic), petición que a decir del Tribunal de garantías no podrá ser concedida; toda vez que entre las atribuciones de la justicia constitucional, no ésta el de revocar sentencias, sino el de restituir derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- por
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- por no presentada
- II.4.
- Fragmento 12