Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- por
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- por no presentada
- II.4.
- Fragmento 12