AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
La SC 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que: ”…jueces y tribunales de garantías constitucionales, así en instancia de admisión, están obligados a revisar el contenido de la demanda, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, los mismos que son de observancia obligatoria por la parte accionante, en ese sentido, deberán verificar si la acción contiene el nombre y las generales de ley de quien interpone la acción o de su representante legal con poder suficiente; el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada …” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- por
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- por no presentada
- II.4.
- Fragmento 12