AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

I

Por memoriales presentados el 28 y 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 281 a 291 vta; y, 297 a 298 vta., respectivamente la Institución accionante a través de sus representantes legales señalan que, el 18 de junio de 2014, la ANB durante el control rutinario del Comando Nacional del Control Operativo Aduanero (COA), en el “Retén de Suticollo” evidenció que una unidad de la flota “COSMOS” transportaba mercadería en compartimentos ocultos, consistente en bebidas alcohólicas y teléfonos celulares de origen extranjero, y en vista que en ese momento no presentaron ningún documento que acredite el legal ingreso a territorio nacional o el legal traslado al interior del Estado Plurinacional de Bolivia, se procedió al comiso preventivo bajo el Acta de Intervención COARCBA-C-0215/2014 de 15 de julio, iniciándose el proceso por contrabando contravencional, otorgándose el plazo de tres días fatales e improrrogables, para que las personas interesadas demuestren documentalmente la legal internación de la citada mercancía.

Sostienen que Ever Quispe Salgado el 17 de julio de 2014, presentó como descargo la factura 000916 de 16 de junio del citado año, que consigna la venta de “ochenta y cuatro celulares y 124 accesorios” (sic), exhibición que sería extemporánea, puesto que no enseñó en el momento del operativo, y que debió estar acompañada de la Declaración Única de Importación (DUI), que acredite la legal internación de la mercancía al País, conforme al “numeral 9 de la Resolución de Directorio RD.01-005-13“ (sic) el cuál dispone que después de un operativo, no solo se debe acreditar el derecho propietario sino que debe estar respaldada la legal internación al País, en cuya emergencia se pronunció la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-0394/2014 de 14 de agosto, que dispuso el comiso definitivo de la mercancía de contrabando, la misma que fue impugnada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria AIT, instancia que emitió la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA-0495/2014 de 12 de diciembre, que confirmó la resolución apelada, motivando el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-0481/2015 de 6 de abril, confirmando la Resolución de alzada, con lo que se agotó la vía administrativa.

Señalaron que: i) En el caso, se denunció que los demandados violaron los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y derecho a la defensa que asisten a la ANB, omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas al dictar la Sentencia 002 de 10 de marzo de 2016, por cuanto no explicaron porque la potestad aduanera normada en la Ley General de Aduanas -Ley 1990 de 28 de julio de 1999- y específicamente por el art. 22 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, no son aplicables en la dimensión en que ha previsto el legislador; ii) En la acción de amparo constitucional, se hizo hincapié en la falta de fundamentación de la Sentencia 002, que sin ningún sustento normativo dispone la devolución de mercancía que es de contrabando, pero aun cuando dispone su ejecución dentro del tercer día cual si fuere una mercancía nacionalizada, habiendo omitido pronunciarse en relación al contrabando; y, iii) La Sentencia 002 no toma en consideración el art. 14 de la Ley General de Aduanas al disponer la devolución de mercancía no nacionalizada que se encuentra como prenda preferente en favor del Estado por el pago de tributos que no ingresaron al erario nacional.