AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
8)
8) Solicitó se conceda la tutela, y se ordene: i) Declarar ilegal y sin efecto la resolución de recurso jerárquico de 10 de agosto de 2016, la Resolución Administrativa Municipal 003/2016 de 23 de marzo y el Informe Legal 03.- AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016; ii) Que se autorice el pago del impuesto a la transferencia sobre compra venta efectuada por la ahora accionante; iii) Imposición de costas procesales; y, iv) Resarcimiento de daños y perjuicios
En mérito a ello se concluye que la accionante cumplió con los requisitos de admisión inmersos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del CPCo, no siendo exigible el establecido en el numeral 6; toda vez que, la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimento obligatorio.